Coordinador de seguridad y salud en obras de construcción
El coordinador de seguridad y salud es un componente fundamental en la gestión de riesgos laborales en las obras de construcción.
Su principal función es asegurar la correcta ejecución y el cumplimiento de los principios de prevención en materia de coordinación de actividades empresariales durante la totalidad de duración de la obra para la cual haya sido designado.
De la misma forma, el Real Decreto 1627/97 indica que debe existir un libro de incidencias en cada centro de trabajo/obra con el fin de realizar un control y seguimiento del plan de seguridad y salud, que este deberá encontrarse en todo momento en la obra, y que estará en poder de la persona designada como coordinador de seguridad y salud, encargado también de realizar los apuntes necesarios dirigidos al contratista de la obra y los cuales deberán ser además enviados a la Inspección de Trabajo. Estos apuntes en el libro de incidencias serán de gran relevancia para su defensa en caso de que se produjese un accidente laboral en dicha obra, por omisión de las instrucciones dadas por el coordinador de seguridad.
Objeto de la coordinación de Seguridad y Salud
En cumplimiento al R.D. 1627/97 sobre Seguridad y Salud en obras de construcción al objeto de la obligación de la realización de la Coordinación Seguridad y Salud, mediante la designación por parte del promotor de la obra de un Coordinador de seguridad y salud, tanto en la fase proyecto y en especial en la fase ejecución.
Adpreven dispone de un procedimiento normalizado de Coordinación de Seguridad y Salud, así como el equipo humano más competente del mercado compuesto por Ingenieros y Arquitectos, con amplia experiencia en Coordinación de Seguridad y Salud en distinta tipologías de obras Edificación, Civil, Industriales, Ferroviales, etc.
¿Quién designa al coordinador de seguridad y salud?
La designación de un coordinador de seguridad y salud es tarea del promotor de la obra. El promotor no puede delegar ni transmitir esta obligación al contratista o a terceras personas.
¿Cuando se ha de designar un Coordinador de Salud y Seguridad?
Es necesaria la designación por parte del promotor de un Coordinador de Seguridad y Salud en una obra siempre y cuando interviene más de una empresa, o bien cuando intervenga una empresa y al menos un trabajador autónomo, o varios trabajadores autónomos. Esta designación es aplicable para todas las obras recogidas en el anexo I del RD 1627/97 independientemente de que exista, o no, proyecto.
Los coordinadores de seguridad y salud es una figura que está integrada en la dirección facultativa, y que aporta su experiencia en la gestión directa de la seguridad y salud de la obra de construcción, vigilando y proporcionado el seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el/los plan/es de seguridad y salud durante la ejecución de la obra de la empresa/s contratista/s.
¿Qué funciones desempeña el coordinador durante la ejecución de la obra?
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad
Primero, al tomar las decisiones técnicas y de organización con la finalidad de planificar los distintos trabajos, o fases del mismo que se desarrollen sucesiva, o simultáneamente. Segundo, al estimar la duración requerida para la ejecución de los trabajos anteriormente mencionados.Coordinar las actividades en la obra durante la ejecución de la misma
El coordinador de seguridad y salud será el encargado de coordinar las actividades de la obra con el objetivo de garantizar que contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios de acción preventiva de forma responsable y coherente, los cuales están recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el tiempo de ejecución de la obra, y en concreto, en aquellas tareas o actividades a las que se refiere el capítulo 10 de dicho Real Decreto.- Mantener la obra en un buen estado en cuanto a orden y limpieza se refiere.
- Elegir la ubicación de las diferentes áreas y puestos de trabajo, valorando sus condiciones de acceso y la conexión de las mismas con las vías o zonas de circulación y desplazamiento.
- Manipular los distintos materiales así como la utilización de medios auxiliares.
- Mantener y controlar, tanto de forma previa a la obra como periódicamente durante el desarrollo de la misma, con el objetivo de subsanar aquellas incidencias que puedan poner en peligro la seguridad y/o salud de los trabajadores.
- Delimitar y acondicionar las zonas destinadas al almacenamiento y depósito de los diferentes materiales, especialmente en el caso de tratarse de sustancias o materiales peligrosos.
- Recoger los materiales peligrosos utilizados en la obra.
- Almacenar y eliminar o evacuar los residuos y escombros producidos durante la ejecución de la obra.
- Adaptar, según la evolución de la obra, los periodos de tiempo efectivos que deben dedicarse a los diferentes trabajos, o fases de trabajo.
- Coordinar la cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos presentes en la obra.
- Vigilar las interacciones e incompatibilidades con otros trabajos o actividades de cualquier tipo que se estén realizando en la obra o en sus alrededores.
Aprobar el plan de seguridad y salud
El plan de seguridad y salud que ha de ser elaborado por el contratista, así como posibles modificaciones introducidas a posteriori, han de ser aprobadas por el coordinador de seguridad y salud designado. En caso de que no sea necesaria la designación de un coordinador, esta función recaerá sobre la dirección facultativa de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del segundo apartado del artículo 7.Organizar la coordinación de actividades empresariales
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coordinador de seguridad y salud será el encargado de organizar la coordinación de actividades empresariales.Coordinar las acciones y funciones de control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo
Controlar el acceso a la obra de construcción
El coordinador de seguridad y salud será el encargado de adoptar las medidas necesarias para que solo puedan acceder a la obra aquellas personas que cuenten con autorización. En caso de que no exista la obligación de contar con una figura encargada de la coordinación de salud y seguridad en dicha obra, esta función la desempeñara la dirección facultativa.Tipos de coordinación de seguridad y salud
Según la fase en la cual se encuentre el proyecto, existen diferentes tipos de coordinación de seguridad y salud. En el Real Decreto se mencionan:
- Coordinación de seguridad y salud durante la fase de elaboración del proyecto de obra: En este caso el coordinador es designado por el promotor con el objetivo de coordinar que los principios generales de prevención en la realización de proyectos sean aplicados de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 31/95.
- Coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución: Será la persona técnica designada por el promotor e integrada en la dirección facultativa que desarrolle las siguientes tareas:
- Aplicar los principios generales de prevención durante la ejecución de la obra.
- Coordinar las funciones, actividades y acciones de los contratitas y subcontratistas presentes en la ejecución de la obra.
- La aprobación del plan de seguridad y salud del contratista y elaborar el estudio de seguridad y salud en caso de que sea necesario.
- Organizar la aplicación del artículo 24 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborables.
- Adoptar las medidas necesarias para el control de accesos.
¿Cuándo es necesario un coordinador de seguridad y salud?
La figura del coordinador de seguridad y salud se regula por el Real Decreto 1627/97 en cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. En el mismo se definen como obras de construcción aquellas obras, públicas o privadas, en las cuales se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.
Hay obras en la cuales es legalmente necesario contar con un proyecto y otras las cuales están exentas, y pueden llevarse a cabo sin proyecto. Estos casos están contemplados en el Real Decreto 39/97, el cual especifica que se debe designar un coordinador de seguridad y salud en los siguientes casos:
- Cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas.
- Cuando en la ejecución de la obra intervenga mas de una empresa, o una empresa y varios trabajadores autónomos.
Como puede observarse, la necesidad de la coordinación de seguridad y salud en una obra no depende del tamaño de la misma, si no de los requisitos anteriormente mencionados, los cuales están presentes en gran parte de las obras de construcción.
Solamente quedarían exentos de la designación de un coordinador de seguridad y salud las siguientes situaciones:
- Un contratista.
- Una UTE. (Unión Temporal de Empresas)
- Trabajadores autónomos con uno o más empleados a su cargo.
Funciones a realizar por el Coordinador de Seguridad y Salud
- Aprobar el plan/es de seguridad y salud elaborado por el/los contratista y, en su caso, las modificaciones o anexos introducidas en el mismo.
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad y salud.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , principalmente a través de reuniones de coordinación seguridad y salud tanto iniciales como periódicas.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo, mediante el seguimiento periódico de la obra y del plan de seguridad y salud.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, a través del control documental de todas las empresas y trabajadores, equipos, maquinaria, intervinientes en la obra.
¿Qué curso o formación es necesario para desarrollar este trabajo?
Podemos acudir al mismo Real Decreto 1627/97 que define la figura y funciones del coordinador de seguridad y salud para encontrar la respuesta.
En dicho Real Decreto se establece que, el coordinador en materia de seguridad y salud debe ser un técnico competente. Esta es la única referencia que hace referencia a la formación necesaria para la coordinación de seguridad y salud y no se hace referencia a titulaciones académicas que habiliten para dicho puesto.
Sin embargo, en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) si que se hace referencia a esta figura. En la Disposición Adicional Cuarta dicta que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan a una persona son arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, o ingeniero técnico.