Subvenciones para la construcción 2017 para mejorar las condiciones de seguridad laboral

[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text title=»Condiciones para obtener las Subvenciones para la construcción de mejora de las condiciones de seguridad laboral » disable_pattern=»true» align=»left» margin_bottom=»0″]De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para la construcción 2017 cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones[/vc_column_text][vc_column_text disable_pattern=»true» align=»left» margin_bottom=»0″]

Primero.Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que se dediquen a la actividad de construcción.[/vc_column_text][vc_column_text disable_pattern=»true» align=»left» margin_bottom=»0″]

Segundo.Objeto e inversiones subvencionables.

Subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad en el sector de la construcción.

Son objeto de subvención las inversiones por la adquisición de los elementos auxiliares de obra y equipos siguientes:

  • Andamios de fachada de componentes prefabricados.
  • Redes de seguridad.
  • Sistemas provisionales de protección de borde.
  • Plataformas elevadoras móviles de personas.
  • Dispositivos de protección contra caídas en altura.

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Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 85 de 3 de mayo de 2016.[/vc_column_text][vc_column_text disable_pattern=»true» align=»left» margin_bottom=»0″]

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 193.161 euros.
La cuantía de la subvención asciende al 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 €
por beneficiario.[/vc_column_text][vc_column_text disable_pattern=»true» align=»left» margin_bottom=»0″]

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/3″][vc_column_text disable_pattern=»true» align=»left» margin_bottom=»0″]

También puedes descargar el fichero adjunto con un extracto de la Resolución.

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