En cumplimiento del contenido en la disposición final quinta de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad del mercado, de adaptar las disposiciones legales y reglamentarias a lo en ella dispuesto, se producen las siguientes modificaciones legislativas eraltivs a los servicios de prevención:
Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para que desarrollen su actividad sanitaria.
El Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre (BOE de 10 de octubre), en vigor el 11 de octubre de 2015, modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumpla el «principio de eficacia en todo el territorio nacional» establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (art. 20) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 31.5), y se ponga fin a las dudas de interpretación y aplicación del Reglamento que estaba llevando a diferentes autoridades a exigir a los servicios de prevención requisitos adicionales no compatibles con las leyes mencionadas.
Los cambios en el Real Decreto 843/2011 tienen por objeto:
Clarificar que la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en el sentido de división geográfica administrativa, pueda ser el criterio decisivo en la materia y que hasta 2.000 trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria, ni pueda exigirse por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a 2.000 trabajadores.