Notas sobre el estudio de seguridad y salud y el estudio básico de seguridad y salud

Contenido

EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD COMO DOCUMENTO PREVENTIVO DE PROYECTO
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD?
ESTUDIO DE SEGURIDAD, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD O NADA
EJEMPLO DE ESTUDIO DE SEGURIDAD
CONDICIONES DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDADES ASUMIDAS EN RELACIÓN A ESTOS DOCUMENTOS

EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD COMO DOCUMENTO PREVENTIVO DE PROYECTO

El Estudio de Seguridad y Salud es el documento de prevención de un proyecto; similar en cuanto a su anticipación, estructura y composición al propio Proyecto de Ejecución.

Este documento abarca la planificación y puesta en práctica de las medidas preventivas de las distintas fases de la obra, así como su control y seguimiento; incluso de los previsibles trabajos realizados posteriormente en las fases de reparación y mantenimiento de la construcción realizada.

Con la redacción de este documento se pretende integrar la acción preventiva en el diseño y planificación de la futura obra, creando la base de los futuros Planes de Seguridad y Salud; que serán redactados posteriormente por los contratistas de la obra, los cuales será responsables de la puesta en obra de las medidas preventivas que se diseñen en ambos documentos.

Su obligatoriedad, contenido y condiciones que debe de cumplir, se establecen en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD?

El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas

Por tanto, el documento no será siempre necesario, si no que su obligatoriedad vendrá determinada por las condiciones del Proyecto de Ejecución y de la futura obra, en cuanto a tipo de intervención, personal necesario y presupuesto.

ESTUDIO DE SEGURIDAD, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD O NADA

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Quedan entonces, las siguientes situaciones posibles en cuanto a la documentación preventiva de proyecto:

  • Proyectos de obras en las que se dé alguno a de los supuestos descritos en el artículo 4 del RD1627/1997, para los cuales deberá realizarse el ESS.
  • Proyectos de obras en los que no se dé ninguno de los supuestos descritos en el artículo 4 del RD 1627/1997, los cuales deberán incluir un EBSS.
  • Obras en las que, por su simplicidad, no se hace obligatorio ni necesaria la elaboración de un proyecto de ejecución, (OBRAS SIN PROYECTO) en cuyo caso tampoco se elaborará ESS ni EBSS, ya que una de las condiciones fundamentales a cumplir por éste, es que su contenido esté basado en un proyecto de ejecución; en este caso tampoco se elaborará ESS ni EBSS, ya que una de las condiciones fundamentales a cumplir por éste, es que su contenido esté basado en un proyecto de ejecución; en este caso inexistente.

Estudio básico de seguridad Para saber en qué situación nos encontramos, en cuanto a la elaboración de un ESS o de un EBSS, deberemos contar con los siguientes datos

  • Presupuesto de ejecución por contrata
  • Duración de las obras
  • Volumen de mano de obra
  • Tipo de obra (galería, túnel, presa, obra subterránea o ninguno de estos casos)

Salvo el último supuesto, los demás deberán estimarse en función del Presupuesto y la duración de los trabajos. El documento redactado recogerá la justificación de los supuestos que hacen necesaria o no, la redacción del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

EJEMPLO DE ESTUDIO DE SEGURIDAD:

  • Obra de ejecución de nave industrial PEM. – 250.000€
  • Duración de los trabajos. – 24 semanas 
  • Presupuesto de Ejecución por contrata se puede estimar en = 297.500€ < 450.759,08 € 250000 + (13%Gastos Generales) 32.500 + (6% del Beneficio industrial) 15.000
  • La duración del trabajo se puede estimar en 24 x 6 días = 144 días laborables > 30 dias
  • Volumen de mano de obra se podrá estimar en 4.032* unidades de jornada >500
  • * Este dato se valorará en función de los siguientes criterios:
  • La mano de obra supone aproximadamente un 40% del presupuesto de ejecución material, aunque ese criterio puede variar según el tipo de obra, materiales etc.
  • El coste de la mano de obra media por día trabajado, el cual debe obtenerse de las tablas salariales del convenio de la construcción obteniendo la media entre las distintas categorías y niveles de personal. Can este dato podremos obtener el número de trabajadores que intervendrán. 
  • 40% 250000= 100.000€ es el coste de la mano de obra.
  • 100000/144=694,45€ es el coste de la mano de obra al día
  • Si el salario medio estimado de un trabajador se ha calculado en 24,7€, 694,45/24,7= 28,11 trabajadores se estiman diariamente en la obra
  • 28 trabajadores x 144 días que trabajan= 4032 jornadas

CONDICIONES DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

El Estudio de Seguridad y Salud debe ser coherente con el proyecto de ejecución, describiendo las unidades a realizar y las circunstancias que interesen a la prevención.

Recogerá la evaluación de aquellos riesgos que no se hayan podido eliminar, identificando los riesgos asociados a los distintos trabajos que se realizarán en la obra, las medidas preventivas y las protecciones colectivas e individuales necesarias para minimizarlos.

Los riesgos evaluados, podrán tener en este documento un estudio en mayor o menor profundidad. En caso de realizar una  valoración de la gravedad y la probabilidad de cada riesgo de forma específica, se utilizarán  los métodos  adecuados y normalizados de evaluación  de riesgos.

El Estudio de Seguridad y Salud tendrá en cuenta los trabajos con riesgos especiales que se recogen en el Anexo II del RD 1627/1997, que se prevea que puedan aparecer durante la futura obra.

Describirá la prevención y las protecciones proyectadas de forma textual y gráfica.

Finalmente, este estudio deberá recoger la valoración de la prevención propuesta, incorporando la medición y el presupuesto de las medidas preventivas a incorporar tal y como se describen en él.

EL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD

En la redacción del Estudio Básico de Seguridad y Salud, se deberá igualmente tener en cuenta: las actividades de la obra, la maquinaria, las instalaciones, materiales y equipos generadores de riesgos, las medidas preventivas para eliminarlos o minimizarlos, de igual forma que en el Estudio de Seguridad y Salud. Sin embargo, será abordado de una manera más sencilla, quedando resumido su contenido a una memoria de actividades, riesgos y a la descripción de la prevención necesaria.

Este documento pierde por tanto la estructura convencional que debiera tener el Estudio de Seguridad y Salud, con Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Documentación Gráfica.

Estudio básico de seguridad y salud Por este motivo el Estudio Básico de Seguridad y Salud, puede ser incorporado al proyecto de Ejecución como anexo a éste, recogiéndose en el propio presupuesto del proyecto, la valoración de la prevención descrita como un capítulo más, pudiendo ser estimada mediante medición y valoración de cada unidad de prevención prevista, bien como partida alzada o incluso por estimación de un porcentaje del total del Presupuesto del Proyecto.

RESPONSABILIDADES ASUMIDAS EN RELACIÓN A ESTOS DOCUMENTOS.

Como ya se ha indicado, es el promotor el que encarga este documento, estando obligado a designar al técnico que lo elabore. De esta actuación se van a desprender dos de las primeras responsabilidades: el encargo del documento y la elección del técnico redactor.

Quien redacte el estudio, deberá ser un técnico competente para esta tarea, competencia y capacidad que se podrá acreditar mediante titulación y formación específica en esta materia, en función del tipo de proyecto para el que se realice el Estudio o Estudio Básico.

Una de las condiciones básicas del Estudio o Estudio básico, es, como ya hemos comentado, su coherencia con el Proyecto de Ejecución. Esta circunstancia hace necesaria la comunicación entre el proyectista y el técnico que redacta el Estudio de Seguridad y Salud, siendo fundamental que el técnico redactor del Estudio o Estudio básico, disponga de la toda información del proyecto de ejecución redactado o en fase de elaboración, para así redactarlo en base a él.

Este documento de proyecto deberá contener toda la información necesaria en cuanto a los riesgos que puedan aparecer en la obra; debiendo servir como base para los Planes de Seguridad y Salud, que, antes del comienzo de los trabajos, el contratista deba elaborar para su implantación en la obra.

ELENA LLEDÓ GONZÁLEZ

ARQUITECTA TÉCNICA. GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN.COORDINADORA DE SEGURIDAD Y SALUD.

PROFESORA GRADO EN CC Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN UAH

Deja un comentario