Documento de Gestión Preventiva en obras sin proyecto

¿Plan de Seguridad y Salud o Documento de Gestión Preventiva?

El Plan de Seguridad y Salud es el documento preventivo obligatorio para obras de construcción según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de seguridad y salud en las obras de construcción, en él debe recogerse la planificación preventiva para la ejecución de la obra, la evaluación de riesgos  de los puestos de trabajo, los medios de los que se dispondrá para evitarlos o minimizar sus consecuencias, incluyendo su valoración económica.

Sin embargo, también este mismo Real Decreto, establece como condición  de este  documento, que su contenido se ajuste al del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio básico de Seguridad y Salud del proyecto, por lo que se puede deducir que la no existencia de estos documentos de base, dejaría sin efecto la obligación de redactar documento Plan de Seguridad y Salud, como referencia a ellos. El documento preventivo, en estos casos deberá ser similar a éste en cuanto a contenido,  y por tanto se debe analizar los riesgos de la obra, planificar los procesos, y describir los medios preventivos necesarios, actualmente este documento recibe el nombre de Documento de Gestión Preventiva para la Obra.

¿En qué obras no es necesario un proyecto?

Según el estudio realizado por el grupo de trabajo “obras de construcción”, subgrupo “obras sin proyecto” de la Comisión de Seguridad  y Salud en el Trabajo, se consideran obras de construcción que no necesitan proyecto, aquellas  que se encuentren entre los siguientes grupos:

  1. Obras de corta duración  
  2. Obras en periodo de garantía
  3. Obras de conservación de infraestructuras 
  4. Otras obras menores

El último grupo (B- obras de emergencia) puede identificarse claramente, sin embargo del grupo A y sobre todo los subgrupos 1(obras de corta duración) y 4 (otras obras menores), son ambiguos. En el estudio citado no se especifica cuánto tiempo se considera corta duración, ni tampoco que obras son consideradas obras menores.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (actualmente Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), tiene publicados algunos textos, pero en muchas ocasiones es difícil concretar en que grupo se encuentra una determinada actuación. Esto se debe a que la consideración de obra menor es distinta en función de los distintos municipios y comunidades autónomas a efectos de licencias.

Según este estudio una obra sin proyecto:

“Suele tratarse de obras de escasa entidad técnica y que no afectan a elementos estructurales, tales como: revoco y pintura de fachadas, montaje y desmontaje de bajantes y canalones, acometidas de servicios a edificios, reparación de cubiertas, bacheo en  vías  públicas,  pequeñas  rehabilitación en viviendas y oficinas…”  (Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto) Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST))

Lo que si se puede asegurar, según esta consideración, es que los riesgos no disminuyen en ningún caso, por lo que siempre será necesario una gestión eficaz por parte del empresario.

¿Qué gestión documental es necesaria en el caso de tener una obra en la que no es necesario un proyecto?

Según lo expuesto se puede deducir que el hecho de que una obra carezca de proyecto, no puede ser un eximente del cumplimiento de los requisitos mínimos que marca la legislación en materia preventiva, afectando además, en el caso de las obras de construcción, a puestos de trabajo en los que generalmente aparecen algunos de los riesgos más importantes.

El empresario, en este caso, el contratista Principal de las obras, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, está igualmente obligado a evaluar los riesgos y a planificar la prevención, sea cual sea el tipo de trabajo que vaya a realizar, por lo que se hace necesario la elaboración del documento que contenga la descripción de riesgos y medidas preventivas, equipos técnicos y organizativos para combatirlos.

Por tanto, la planificación preventiva y la evaluación de riesgos, en las obras en las que no es necesario el Plan de Seguridad y Salud, debe igualmente recogerse en otro documento. Este documento ha sido hasta hace algunos años “La Evaluación de Riesgos Específica” y actualmente recibe el nombre de  “Documento de Gestión Preventiva de la Obra”.

¿Evaluación de riesgos específica o documento de gestión preventiva?

Según el R.D. 171/2004 (Art. 10.2):

“Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva”

Este artículo, hace obligatorio para cualquier obra de construcción tenga o no proyecto una evaluación de riesgos específica, además de una planificación de medios y de medidas técnicas previamente planificadas para evitarlos o minimizar sus consecuencias. El  documento en el que se debiera recoger este contenido, se le llamo Evaluación de Riesgos Específica y ha tenido siempre el mismo carácter en cuanto a obligatoriedad de elaboración y cumplimiento.

En 2014 el Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo, (actualmente Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), publicó la guía, “Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en Obras de Construcción”, en ella hace mención a un documento con mayor contenido, en el que se recomienda incorporar procedimientos de trabajo, medios de coordinación y de control en las distintas actuaciones, además de la evaluación de riesgos y planificación preventiva.

 (texto directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en Obras de Construcción)

“…..parece lógico disponer de un documento, con el mismo objetivo que el mencionado plan de seguridad y salud en el trabajo, que le permita planificar, organizar, coordinar y controlar las actuaciones y establecer procedimientos de trabajo conjuntos (en los que se haya integrado la prevención de riesgos laborales). Aunque la normativa de aplicación no determina un nombre específico para dicho documento, en las se utilizará la denominación de: “DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA DE LA OBRA”….

¿Cuál es la gestión del Documento de Gestión Preventiva a efectos de aprobación o tramitación de apertura de centro de trabajo?

El Documento de Gestión Preventiva de la Obra, será presentado a la Autoridad Laboral para la solicitud de apertura de centro de trabajo al igual como se hiciera con el Plan de Seguridad y Salud, con la salvedad de que no es necesaria la aprobación por parte del coordinador de seguridad y salud, ya que en la normativa no se contempla este requisito. No obstante, debido a que será el documento preventivo base para la obra, es importante que el coordinador de seguridad y salud de la obra se asegure de que su contenido es el adecuado para los trabajos y actividades que se desarrollarán en la obra.

ELENA LLEDÓ GONZÁLEZ
ARQUITECTA  TÉCNICA. GRADO EN INGENIERÍA  DE EDIFICACIÓN
COORDINADORA DE SEGURIDAD Y SALUD
PROFESORA GRADO EN CC Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN UAH

14 comentarios en «Documento de Gestión Preventiva en obras sin proyecto»

    • cuando no hay proyecto y por tanto no hay estudio de seguridad y salud, el coordinador de seguridad y salud debe solicitar a las empresas contratistas el documento de gestión preventiva para los trabajos a realizar en la obra. El libro de incidencias no es obligatorio en el caso de obras sin proyecto.

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    • los documentos de gestion preventiva son propios y unicos de cada obra, y se realiza en función de las unidades de obra ejecutadas por la empresa contratista, teniendo en cuenta los riesgos existentes y que puedan generarse en dicha actividad. El documento de gestión preventiva debe ser revisado por el coordinador de seguridad y salud de la obra

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        • El coordinador de seguridad y salud es una figura que es necesaria cuando interviene al menos 2 empresas en la obra o una empresa y un trabajador autónomo. Es decir que es independiente de si la obra tiene o no proyecto. En el caso de que no haya proyecto no habrá estudios de seguridad y salud y por tanto el contratista debe preparar un documento de gestión preventiva DGPO, Si existe proyecto y por tanto si existe un estudio de seguridad y salud, el contratista preparará un plan de seguridad y salud.

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  1. Consideran necesario que el DGPO esté elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa o al menos por un TPRL, como si se pide para una evaluación de riesgos o puede firmarlo un representante de la contrata principal, como viene siendo habitual en los Planes de Seguridad.

    Muchas gracias.

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    • si solo hay una contratista y no se ha designado coordinador de seguridad y salud no existe en ningún caso revisión del DGPO, recordar que el DGPO no se aprueba, no existe referencia legal sobre ello. En caso de que exista coordinador se ha de revisar por este, pero no conlleva aprobación

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    • Para que exista plan de seguridad y salud en la obra, no depende del presupuesto sino de que exista proyecto o no exista proyecto, en caso de que exista proyecto tendrá un estudio de seguridad y salud y por tanto la empresa contratista que va a ejecutar la obra deberá desarrollar el plan de seguridad y salud, que ha de ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud de la obra

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  2. Hola. Yo soy el contratista en una obra ( el promotor es la comunidad de vecinos) necieso una evaluacion de riesgos especifica? y si es asi, ¿La puedo hacer yo? ¿O tiene que ser una empresa dedicado a ello? Gracias

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    • la puede hacer un técnico superior en prevención que pertenezca a la empresa y este dentro de una modalidad preventiva dentro de ella, bien sea como servicio de prevención propio o mancomunado o trabajador designado que ha de firmarlo junto con la firma de la contratista representante de dicha empresa. o tambien puede realizarla un Servicio de prevención ajeno.

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