¿Que actividades están obligadas a elaborar planes de autoprotección?
Las actividades para los planes de autoprotección están recogidas en el anexo II del RD 393/2007 Normativa Nacional. Se ha de tener en cuenta la normativa autonómica aplicable en el caso de Cataluña el D 80/2010, en País Vasco D. 277/2010, Cantabria D. 51/2009, y otras comunidades.
Revisión del plan de Autoprotección Acorde al 393/2007 se ha de revisar y actualizar el plan de autoprotección cada 3 años. En Cataluña al menos cada 4 años.
Disponemos de técnicos competentes registrados en distintas comunidades para el desarrollo e implantación de Planes de Autoprotección en dependencias e instalaciones donde se desarrollan actividades que puedan generar emergencias.
Realizamos el plan de Autoprotección / Plan de Emergencias utilizando una sistemática propia acorde a los procedimientos internos de su organización, teniéndose en cuenta los riesgos en los lugares de trabajo o que se pudieran presentar debidos a la actividad desarrollada. Desarrollamos de forma completa el documento de Autoprotección o plan de emergencias incluido la delineación de planos y su actualización.
Garantizamos el espíritu práctico del Plan de Autoprotección, así como su implantación en la organización, lo cuál engloba la comunicación-información y formación teórico-práctica en los procedimientos de actuación del personal y de los equipos de emergencia (primera intervención, alarma y evacuación, primeros auxilios, etc); así como la ejecución y desarrollo de ejercicios y/o simulacros de emergencia periódicos que permitan comprobar el grado de implantación de la operativa de emergencias recogidas en el Plan de Autoprotección.