Coordinación de Actividades Empresariales

¿Que es la coordinación de actividades empresariales?

La coordinación de actividades empresariales es la disciplina que trata de llevar a cabo los medios de control óptimos para lograr que, cuando los empleados de dos o más empresas coincidan en un mismo lugar de trabajo, estos puedan colaborar entre sí logrando que el desarrollo de ambas actividades no repercuta en la seguridad y/o salud de los trabajadores que allí se encuentren.

Por tanto, podríamos decir que la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) tiene como objetivo llevar a cabo a la prevención de riesgos laborales en ambientes de trabajo derivados de la contratación y subcontratación empresarial cuando en el mismo lugar de trabajo se encuentran diferentes profesionales.

Debemos tener en cuenta que la subcontratación es una práctica cada vez más habitual en gran parte de las organizaciones, dado que a menudo las empresas recurren a la contratación de servicios de terceras empresas para la ejecución de diferentes trabajos. Al ser cada vez más una practica común se necesitan unas medidas de control específicas que garanticen el cumplimiento de todos los procedimientos de trabajo y diferentes medidas de seguridad de cada empresa, siempre con el objetivo de garantizar en todo momento la seguridad y/o salud de los trabajadores que desarrollan dichos trabajos.

Debemos tener en cuenta que el número de empleados que se concentran en un mismo lugar de trabajo puede ser alto en ciertas circunstancias, por lo que para el responsable de prevención de riesgos laborales puede ser difícil controlar la entrada y salida de trabajadores, así como la valía de los mismos y garantizar que todos los trabajos se realizan con la mayor seguridad posible. Es por ello que la coordinación de actividades empresariales es la clave para tener bajo control dichas situaciones que se producen con frecuencia en las empresas así como el uso de herramientas digitales que agilizan y simplifican considerablemente las tareas necesarias para llevar a cabo dicho control.

Para lograr el correcto funcionamiento de la coordinación de actividades empresariales es necesario tener en cuenta las particularidades del centro de trabajo, así como las actividades que se están desarrollando en el mismo por parte de los diferentes contratistas y los nuevos riesgos que puedan surgir, fruto de la realización de diferentes tareas simultáneamente.

 

¿Cuál es la legislación que rige sobre la Coordinación de Actividades Empresariales?

La coordinación de actividades empresariales en España está regulada por el Real Decreto 171/2004, del 30 de enero, por el cual se desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/1995, de 8 del noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la materia de coordinación de actividades empresariales.

Este RD es el principal marco legislativo en el cual se basa toda la legislación existente en relación a la Coordinación de actividades empresariales y por el cual se establecen una serie de formas de actuar y obligaciones para todas aquellas empresas concurrentes en los centros de trabajo, el empresario titular y por supuesto, para el empresario principal.

Este RD se crea en torno a la información recogida en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, la cual dice textualmente:

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

Conceptos básicos para la CAE

Existen diferentes conceptos básicos en coordinación de actividades empresariales que debemos tener claros como son:

  • Centro de trabajo: Se trata de cualquier área en la cual los trabajadores deban permanecer o acceder a la misma debido al trabajo que están desarrollando. Se define en el contrato.
  • Empresario titular: Es la persona que tiene capacidad para poner a disposición y gestionar el centro de trabajo anteriormente señalado.
  • Empresario principal: Se trata del empresario que contrata o subcontrata la realización de diferentes obras o servicios con terceros correspondientes a su propia actividad y que son desarrollados en el centro de trabajo. Puede ser, a su vez, el empresario titular.
  • Empresa concurrente: Cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o autónomos que intervengan simultáneamente en un mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades designadas.

 

¿Cuáles son los medios de Coordinación de Actividades Empresariales?

En el Real Decreto 171/2004 se establecen la obligaciones de los empresarios concurrentes en el centro de trabajo, que deberán definir los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios, antes del comienzo de los mismos.

Estos medios de prevención de riesgos laborales deben entenderse como medidas destinadas a garantizar y optimizar la coordinación de actividades empresariales en el centro del trabajo y que la misma se realice de forma óptima. Estos medios  favorecen el intercambio de información y documentación necesaria entre las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo con el objetivo de crear unas buenas prácticas en el centro de trabajo que garanticen la seguridad de los trabajadores que se encuentren en el mismo.

¿Qué medios de coordinación existen?

A continuación encontrará una lista (no necesariamente completa) de los medios de coordinación de actividades empresariales que pueden ser implementados en un centro de trabajo donde concurran diferentes empresas.

¿Qué medios existen para la coordinación de actividades empresariales?

Es el Real Decreto 171/2004 el que establece la obligación para los empresarios concurrentes en el mismo centro de trabajo de definir los medios de coordinación necesarios para la prevención de riesgos laborales que se consideren necesarios ante

Ventajas de la externalización de control documental de CAE

  • La coordinación de Actividades Empresariales es una actividad que genera pérdidas importantes de tiempo a los técnicos de prevención (en especial el control documental) que impide que dicho tiempo no sea empleado en actividades preventivas propiamente dichas.
  • Reducción de gastos de personal al no dedicar personal propio a la actividad de solicitar, controlar y verificar documentalmente a las empresas concurrentes.
  • Control de la documentación al día de todas las empresas concurrentes.
  • Acceso a resultados e informes de grado de cumplimiento por parte del cliente vía on-line desde cualquier lugar.
  • Comunicación inmediata de documentación caducada o pendiente.
  • Acceso sencillo y de fácil manejo por las empresas concurrentes a la aplicación y envió de la información vía on-line.

Coordinador de Actividades Empresariales

Cuando los medios de coordinación pueden ser insuficientes por el grado de peligrosidad existente, trabajadores afectados y nivel concurrencia, se deberá nombrar preferentemente la figura del Coordinador de Actividades Empresariales. Adpreven le proporciona los profesionales para desarrollar la función de  Coordinadores de Actividades Empresariales.

Si desea solventar alguna duda o quiere consultar más información acerca de nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le responderemos a la mayor brevedad posible. SOLICITAR PRESUPUESTO